1.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
El arrendatario recibe en alquiler el vehículo descrito anteriormente, en perfectas condiciones de funcionamiento, con todos los documentos, neumáticos, herramientas y accesorios y se compromete a conservarlos y conducir el vehículo según las normas del Código de Circulación. Quedando expresamente prohibido:
– Conducir el vehículo por personas no autorizadas en el contrato.
– Transportar a personas o mercancías cuando ello implique explícitamente el subarriendo del vehículo.
– Transportar personas o mercancías sin haber obtenido la autorización administrativa, exigida por el ordenamiento jurídico. En caso de incumplimiento, el arrendatario será responsable de las sanciones que se le pudieran imponer al arrendador por la Administración.
– Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
– Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos.
– Participar con el vehículo en carreras, concursos deportivos, etc.
– Tener el vehículo mal estacionado o mal custodiado cuando no se utilice.
– Desprecintar o manipular el cuentakilómetros de vehículo, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo.
– Transitar fuera de la red vial nacional o cualquier terreno no adecuado, quedando expresamente excluidos de las coberturas de seguro los daños en los bajos del vehículo o componentes mecánicos que se estropeen como consecuencia de una mala conducción, así como los daños producidos por la circulación de zonas restringidas de la red de carreteras.
– No detener el vehículo lo antes posible, cuando se ilumine o suene cualquier testigo o alarma que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo o se detecte ésta por el arrendatario, debiendo contactar con el arrendador para que este disponga lo conveniente o con la compañía de asistencia del seguro. No se abonará ninguna reparación o asistencia distinta a la suministrada sin previa autorización del arrendador.
– Conducir el vehículo a otro país sin haberlo comunicado al arrendador en el momento de formalizar el contrato o posteriormente, sin que GRUPO EMPRESARIAL TUDLEAN, S.L. otorgue su consentimiento por cualquier medio de los que quede constancia del mismo.
– Realizar una conducción deportiva extrema o exigente que origine un desgaste prematuro o anómalo de elementos del vehículo que no se corresponda con los kilómetros realizados y que tenga su origen en un exceso de exigencia por parte del arrendador.
– Variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves equipamiento, las herramientas y/o accesorios. En el caso de incumplir este articulo el arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, así como abonar una cantidad en concepto de inmovilización del vehículo.
– Ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o cualquier otra forma de dar en garantía.
– Transportar niños menores de tres años o mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño. Así como instalar sillas infantiles en el asiento delantero del acompañante, ya que en caso de accidente podría saltar el airbag dañando al niño.
– Sobrepasar los límites de velocidad establecidos para Autocaravanas (100 km/h Autopistas y 90 km/h en vías convencionales).
2.- DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
El arrendatario devolverá el vehículo alquilado junto con todos sus documentos, llaves, neumáticos, herramientas y accesorios, en el lugar y fecha estipulados en el contrato. Cualquier alteración deberá ser previamente autorizada por escrito por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador a requerir judicialmente la devolución del vehículo y cargar en la tarjeta de
crédito del cliente las tarifas de servicios extraordinarios.
3.- CARGOS DEL ALQUILER
El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
– Los servicios excepcionales que contratara, utilizara o incurriese según el anexo I. La aplicación de la tarifa convenida inicialmente queda suspendida a que la devolución se realice.
– Los cargos ocasionados por la pérdida de la documentación del vehículo, así como la perdida de neumáticos, herramientas, accesorios, etc.
– Los costes de reparación de los daños causados al vehículo, en caso de accidente, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.- Que el vehículo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas.
2.- Que el parte de accidente no hubiera sido cumplimentado en el plazo señalado o que no se ajustase a la realidad de los hechos producidos.
– Las multas y gastos judiciales motivados por las infracciones de tráfico o infracción de las leyes, por parte del arrendatario.
– En caso de repostaje equivocado, el cliente pagará todos los gastos ocasionados (grúa, vaciado del depósito, etc.)
– Limpieza excepcional o reparación de tapicerías. Se entenderá a los producidos por chicles, resinas, ácidos, aceites, tintas y siempre que exijan la utilización de productos específicos no habituales, entendiendo como habituales agua, jabón y limpiadores convencionales. El coste de esta limpieza se regirá según lo indicado en el anexo I.
4.- POLÍTICA DE CANCELACIÓN
Se establece un cargo del 30% del total del servicio con un mínimo de 150€ si la reserva es cancelada de 10 a 14 días naturales antes del comienzo del alquiler. Un 60% con un mínimo de 150€ si se cancela entre los 6 y 9 días y un 80% con un mínimo de 150€ si se cancela entre 2 y 5 días. Siendo este porcentaje del 100% del servicio con un máximo de 1000€ si el vehículo no es recogido.
5.- COMBUSTIBLE
El vehículo siempre será entregado con el depósito lleno, el combustible a emplear será gasoil tipo A.
6.- ACCIDENTES
En caso de accidente el arrendatario se compromete a:
– Obtener los datos completos de la parte contraria y posibles testigos, cumplimentando un parte de accidente, que remitirá al arrendador, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de producirse el mismo.
– No abandonar el vehículo alquilado sin tomar medidas adecuadas para protegerle.
– Comunicar inmediatamente al arrendador el hecho.
7.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR
El arrendador declara haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mecánicos del vehículo alquilado, pero en caso de producirse estos, no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causarse al arrendatario, como consecuencia de dichos fallos o averías.
8.- CARGOS EN TARJETAS DE CRÉDITO
El arrendatario mediante la firma del presente contrato autoriza a GRUPO EMPRESARIAL TUDLEAN, S.L. a cargar en su tarjeta de crédito cuantos importes hubieran acordado o quedaran pendientes a la finalización del contrato bien por pago de alquiler, daños ocasionados no cubiertos por el seguro, o por cualquier otro cargo imputable al arrendatario, comunicándole el desglose de los cargos.
9.- SEGURO DE ASISTENCIA EN CARRETERA
El contrato de alquiler incluye un servicio de asistencia en carretera.
10.- TRANSPORTE Y RECOGIDA DEL VEHÍCULO EN DIRECCIÓN DISTINTA A LA HABITUAL
El arrendatario podrá solicitar al arrendador el transporte del vehículo a una dirección diferente de la habitual, al igual que para su recogida. Dicho servicio deberá solicitarse junto con el arrendamiento del vehículo, no pudiendo el arrendatario exigir su contratación posterior sin consentimiento del arrendador y pago del servicio.
11.- REQUERIMIENTO AL CONDUCTOR
El arrendatario y conductor deberán contar con los siguientes requisitos:
– Licencia de conducción en vigor.
– Ser mayor de 25 años y antigüedad de 2 años.
– Aportar DNI, tarjeta de residencia o pasaporte con dirección valida o en su defecto recibo domiciliado a nombre del titular.
Los conductores declarados en el contrato serán los únicos habilitados para circular con el vehículo.
11.- PROTECCION DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Le informamos que sus datos personales van a ser tratados en un fichero de clientes responsabilidad de GRUPO EMPRESARIAL TUDLEAN, S.L. El tratamiento de sus datos es necesario para el desarrollo de la relación comercial que nos vincula y podrá ser objeto de cesiones de obligado cumplimiento según la normativa vigente. Asimismo y por razones de seguridad el arrendatario autoriza al arrendador para que acceda al posicionamiento del vehículo mediante medios telemáticos en cualquier momento de la duración del presente contrato de alquiler.